ILUMINANDO SOBRE EPEC

Éste es el inicio de una serie de pedidos de Acceso a la Información Pública que vamos a realizar ante ERSEP –Ente Regulador de Servicios Públicos- con copia al Gobernador y a los Legisladores Provinciales, respecto de EPEC ya que, como todos sabemos, los cordobeses pagamos un 60 % más cara la energía que los santafesinos y un 150 % más cara que los usuarios residenciales de Ciudad de Buenos Aires. Además, si consideramos las tarifas comerciales –es decir las que pagan nuestras empresas o comercios- las tarifas son un 80% más caras que las que se pagan en Santa Fe y un 120% más caras que en Ciudad de Bs. As. Es decir, el “costo Córdoba” de la energía para la producción o comercialización de bienes y servicios es sensiblemente superior y ello nos pone en una difícil situación de desventaja competitiva. Pero lo que es peor aún, sin energía de calidad y a precios razonables no hay posibilidades de producir, ni de crecer, ni de crear nuevos mercados, mucho menos nuevos puestos de trabajo o cubrir las necesidades básicas materiales y productivas de cualquier sociedad. Esto nos tiene que movilizar a todos los cordobeses para solicitar al Gobierno medidas de fondo y cambios sustanciales antes de que sea demasiado tarde. Pero, además, nos obliga a solicitar que se transparente la información disponible a la que no se puede acceder ni en el sitio web de ERSEP ni en el de EPEC.
Es indispensable preguntarse ¿Cuál es el escenario que se plantean la autoridades y directivos de EPEC en términos de crecimiento económico y aumento de la demanda energética para nuestra Provincia para los próximos años? ¿Hacia dónde vamos? ¿Cómo garantizamos nuestras fuentes de trabajo y de producción con los precios de electricidad más caros del país?
Es útil señalar también que, aunque todos conocemos los servicios que brinda EPEC, no siempre se tiene en cuenta que en realidad opera en distintos mercados: el de la generación de energía (producción), el de transporte (con líneas de media y larga distancia que conectan los centros de generación con la distribución), y el de distribución (red que llega a los usuarios finales). Cada uno de estos mercados tienen sus propios costos y regulaciones.
No todas las empresas de energía del país hacen todo. En muchos casos, las empresas públicas o privadas se ocupan de sólo una parte: o generan, o transportan, o distribuyen. Que una empresa esté dividida estructural o contablemente suele ser muy importante, ya que permite analizar mejor la estructura de costos, y definir índices de eficiencia. Es más fácil analizar cuánto cuesta generar y a qué precio se vende, o en qué medida lo que se genera alcanza para satisfacer la demanda, o bien establecer cuánto cuesta distribuir y a qué precio se provee el servicio, para decirlo en términos muy sencillos, si tenemos –al menos- contabilidad separada para estos mercados o segmentos del mercado. Ésta es la innovación que hace en 1992 la ley nacional 24.065, y la Provincia ha adherido parcialmente a esta legislación.
La ley nacional legisla sobre la generación, el transporte y la distribución advirtiendo que son mercados separados, caracterizando como servicio público (sujeto a especial regulación) al transporte y la distribución, y dejando la actividad de generación/producción, en todas sus modalidades, en régimen de competencia. La ley 24.065 establece también como política general: proteger adecuadamente a los usuarios, asegurar que las tarifas sean justas y razonables, fijar metodologías tarifarias apropiadas.
El Estatuto de EPEC, aunque anterior, establece que la gestión estará dirigida a satisfacer el interés general, coadyuvando al desarrollo económico procurando el adecuado abastecimiento de energía al menor costo posible. También se establece que la organización de la empresa será funcionalmente estructurada, pero la gestión de servicios se desarrolla descentralizadamente con el objeto de asegurar dentro de su unidad el máximo de eficiencia (sic)!!!. Además, el Poder Ejecutivo fija anualmente los precios de la energía que suministra la empresa, en base a los cuadros presentados por ésta. Es decir, hay una clara injerencia política respecto a un tema esencial como la fijación de las tarifas; por lo mismo, una imperiosa necesidad de transparentar costos y metodologías de cálculo, no solamente publicar lo aprobado.
En síntesis, existe a nivel nacional y provincial, legislación suficiente que dan cuenta de la necesidad de establecer tarifas razonables ya que se trata de un recurso estratégico para el desarrollo humano y el crecimiento económico. Sin embargo, desde hace años EPEC goza de las inmunidades del poder.
ERSEP cuenta con suficientes facultades de control y regulación sobre EPEC, y debe preservar el interés público, la continuidad y calidad del servicio. Sin embargo, es el Estado Provincial en su conjunto el que debe adoptar los principios de reingeniería para alcanzar –entre otros- los objetivos de garantizar la calidad de las prestaciones y servicios sujetos a su control, asegurar la participación y el control ciudadano, proveer información amplia y oportuna, y asegurar la transparencia en la gestión pública.
Dado que nuestros representantes y quienes deberían conducir la empresa con el objetivo de satisfacer el interés general han renunciado a la obligación de una gestión transparente y eficiente, solicitamos a ERSEP se provea la documentación que seguidamente se detalla:
1. ¿Qué indicadores de gestión/objetivos se han definido o se aplican para evaluar la eficiencia de EPEC en los mercados de: generación, transporte y distribución eléctrica para el período 2017 - 2019? ¿Cómo se miden y dónde se encuentran publicados o disponibles?
2. En el segmento de la generación, ¿Cuántas y cuáles centrales en funcionamiento tiene hoy EPEC? ¿Cuál es el costo total de mantener la generación, y en su caso, el costo por central? ¿Cuántos son los ingresos totales que genera la venta al MEM? ¿Existe algún tipo de tercerización para el mantenimiento de las centrales o para la provisión de insumos para su funcionamiento? ¿Cómo se puede tener acceso a tales convenios de tercerización? En caso de no contar con esta información, solicitamos se nos indique dónde debería requerirse.
3. ¿Cuáles son los indicadores de la calidad del servicio y su evolución para el período 2017 - 2019?
4. ¿Cuáles han sido las últimas auditorías realizadas para analizar la gestión y el cumplimiento de los índices de calidad de servicio? Se solicita copia de los informes elaborados.
5. Considerando que el Estatuto de EPEC establece que la gestión servicios se desarrolla descentralizadamente con el objeto de asegurar dentro de su unidad el máximo de eficiencia: ¿Qué debe
entenderse por unidad? ¿Cómo se mide el máximo de eficiencia en una unidad?
6. Considerando que el sistema no permite almacenar energía eléctrica y que EPEC provee el servicio minorista en Ciudad de Córdoba, Carlos Paz, Río Cuarto, y Villa María principalmente, el resto de la distribución se realiza por cerca de 200 Cooperativa Eléctrica, ¿Cuál es la relación entre la demanda del mercado que abastece EPEC y lo que la propia EPEC genera y envía al MEM? ¿A qué precio vende lo que genera? ¿A qué precios compra EPEC en el MEM la energía que necesita para satisfacer la demanda?
7. ¿Cuál es el total de clientes minoristas de EPEC? Sobre la base del cuadro tarifario publicado y aplicable a dichos clientes, ¿Qué costos se consideran para la definición de las tarifas y cómo se asignan? ¿Cuántos clientes se encuentran subsidiados por tarifas sociales? ¿Cómo se determina la tarifa social y a quién aplica?
8. ¿A qué unidad de gestión conforme indica el Estatuto corresponde la venta de energía a las Cooperativas Eléctricas y PyMes? ¿Qué costos se consideran para la definición de estas tarifas y cómo se asignan?
9. Conforme el Reglamento de Calidad de Servicio aprobado por Resolución 7/2014 para la Etapa de Régimen se establece que EPEC debe contar con sistemas de adquisición y tratamiento de información que posibilite a ERSEP los controles previstos en el Reglamento en consecuencia se solicita los informes de calidad correspondientes a los períodos 2017, 2018 y 2019. En su caso, detalle de sanciones aplicadas por incumplimiento a las normas de calidad tales como variación de tensión, interrupciones, reclamos de los usuarios, entre otras.
10. Asimismo, y en tanto el Reglamento antes mencionado, establece que las sanciones aplicadas por incumplimiento de los parámetros de calidad deben ser reintegradas/abonadas a los usuarios como créditos en la factura inmediata posterior, se solicitada el detalle de las sanciones aplicadas en los períodos 2017, 2018 y 2019, cantidad de usuarios a los que se ha reintegrado y determinación de los montos reintegrados con indicación de la metodología de cálculo del reintegro.
11. Por último, solicitamos la información disponible respecto a indicadores de gestión de empresas comparables que se utilicen para considerar la eficiencia de EPEC.
Los cordobeses necesitamos tener una empresa de energía competitiva que permita y favorezca el crecimiento económico y el desarrollo humano, pero fundamentalmente necesitamos que se respeten los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Carta del Ciudadano aprobada por Ley 8835. No es posible pensar hoy una sociedad sin acceso a una adecuada provisión de energía. Se trata, por tanto, no solo de revisar tarifas, sino de ILUMINAR toda la gestión de EPEC y su adecuación a un modelo de empresa sostenible para la provisión de un servicio que es requisito previo para la productividad y el empleo, la innovación tecnológica, la provisión de servicios de salud y de educación. En síntesis, una empresa clave para mejora la calidad de vida de los cordobeses.


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