ILUMINANDO SOBRE EPEC
Éste
es el inicio de una serie de pedidos de Acceso a la Información Pública
que vamos a realizar ante ERSEP –Ente Regulador de Servicios Públicos-
con copia al Gobernador y a los Legisladores Provinciales, respecto de
EPEC ya que, como todos sabemos, los cordobeses pagamos un 60 % más cara
la energía que los santafesinos y un 150 % más cara que los usuarios
residenciales de Ciudad de Buenos Aires. Además, si consideramos las
tarifas comerciales –es decir las que pagan nuestras empresas o
comercios- las tarifas son un 80% más caras que las que se pagan en
Santa Fe y un 120% más caras que en Ciudad de Bs. As. Es decir, el
“costo Córdoba” de la energía para la producción o comercialización de
bienes y servicios es sensiblemente superior y ello nos pone en una
difícil situación de desventaja competitiva. Pero lo que es peor aún,
sin energía de calidad y a precios razonables no hay posibilidades de
producir, ni de crecer, ni de crear nuevos mercados, mucho menos nuevos
puestos de trabajo o cubrir las necesidades básicas materiales y
productivas de cualquier sociedad. Esto nos tiene que movilizar a todos
los cordobeses para solicitar al Gobierno medidas de fondo y cambios
sustanciales antes de que sea demasiado tarde. Pero, además, nos obliga a
solicitar que se transparente la información disponible a la que no se
puede acceder ni en el sitio web de ERSEP ni en el de EPEC.
Es
indispensable preguntarse ¿Cuál es el escenario que se plantean la
autoridades y directivos de EPEC en términos de crecimiento económico y
aumento de la demanda energética para nuestra Provincia para los
próximos años? ¿Hacia dónde vamos? ¿Cómo garantizamos nuestras fuentes
de trabajo y de producción con los precios de electricidad más caros del
país?
Es útil señalar también que, aunque todos conocemos los
servicios que brinda EPEC, no siempre se tiene en cuenta que en realidad
opera en distintos mercados: el de la generación de energía
(producción), el de transporte (con líneas de media y larga distancia
que conectan los centros de generación con la distribución), y el de
distribución (red que llega a los usuarios finales). Cada uno de estos
mercados tienen sus propios costos y regulaciones.
No todas las
empresas de energía del país hacen todo. En muchos casos, las empresas
públicas o privadas se ocupan de sólo una parte: o generan, o
transportan, o distribuyen. Que una empresa esté dividida estructural o
contablemente suele ser muy importante, ya que permite analizar mejor la
estructura de costos, y definir índices de eficiencia. Es más fácil
analizar cuánto cuesta generar y a qué precio se vende, o en qué medida
lo que se genera alcanza para satisfacer la demanda, o bien establecer
cuánto cuesta distribuir y a qué precio se provee el servicio, para
decirlo en términos muy sencillos, si tenemos –al menos- contabilidad
separada para estos mercados o segmentos del mercado. Ésta es la
innovación que hace en 1992 la ley nacional 24.065, y la Provincia ha
adherido parcialmente a esta legislación.
La ley nacional legisla
sobre la generación, el transporte y la distribución advirtiendo que son
mercados separados, caracterizando como servicio público (sujeto a
especial regulación) al transporte y la distribución, y dejando la
actividad de generación/producción, en todas sus modalidades, en régimen
de competencia. La ley 24.065 establece también como política general:
proteger adecuadamente a los usuarios, asegurar que las tarifas sean
justas y razonables, fijar metodologías tarifarias apropiadas.
El
Estatuto de EPEC, aunque anterior, establece que la gestión estará
dirigida a satisfacer el interés general, coadyuvando al desarrollo
económico procurando el adecuado abastecimiento de energía al menor
costo posible. También se establece que la organización de la empresa
será funcionalmente estructurada, pero la gestión de servicios se
desarrolla descentralizadamente con el objeto de asegurar dentro de su
unidad el máximo de eficiencia (sic)!!!. Además, el Poder Ejecutivo fija
anualmente los precios de la energía que suministra la empresa, en base
a los cuadros presentados por ésta. Es decir, hay una clara injerencia
política respecto a un tema esencial como la fijación de las tarifas;
por lo mismo, una imperiosa necesidad de transparentar costos y
metodologías de cálculo, no solamente publicar lo aprobado.
En
síntesis, existe a nivel nacional y provincial, legislación suficiente
que dan cuenta de la necesidad de establecer tarifas razonables ya que
se trata de un recurso estratégico para el desarrollo humano y el
crecimiento económico. Sin embargo, desde hace años EPEC goza de las
inmunidades del poder.
ERSEP cuenta con suficientes facultades de
control y regulación sobre EPEC, y debe preservar el interés público, la
continuidad y calidad del servicio. Sin embargo, es el Estado
Provincial en su conjunto el que debe adoptar los principios de
reingeniería para alcanzar –entre otros- los objetivos de garantizar la
calidad de las prestaciones y servicios sujetos a su control, asegurar
la participación y el control ciudadano, proveer información amplia y
oportuna, y asegurar la transparencia en la gestión pública.
Dado que
nuestros representantes y quienes deberían conducir la empresa con el
objetivo de satisfacer el interés general han renunciado a la obligación
de una gestión transparente y eficiente, solicitamos a ERSEP se provea
la documentación que seguidamente se detalla:
1. ¿Qué indicadores de
gestión/objetivos se han definido o se aplican para evaluar la
eficiencia de EPEC en los mercados de: generación, transporte y
distribución eléctrica para el período 2017 - 2019? ¿Cómo se miden y
dónde se encuentran publicados o disponibles?
2. En el segmento de la
generación, ¿Cuántas y cuáles centrales en funcionamiento tiene hoy
EPEC? ¿Cuál es el costo total de mantener la generación, y en su caso,
el costo por central? ¿Cuántos son los ingresos totales que genera la
venta al MEM? ¿Existe algún tipo de tercerización para el mantenimiento
de las centrales o para la provisión de insumos para su funcionamiento?
¿Cómo se puede tener acceso a tales convenios de tercerización? En caso
de no contar con esta información, solicitamos se nos indique dónde
debería requerirse.
3. ¿Cuáles son los indicadores de la calidad del servicio y su evolución para el período 2017 - 2019?
4.
¿Cuáles han sido las últimas auditorías realizadas para analizar la
gestión y el cumplimiento de los índices de calidad de servicio? Se
solicita copia de los informes elaborados.
5. Considerando que el
Estatuto de EPEC establece que la gestión servicios se desarrolla
descentralizadamente con el objeto de asegurar dentro de su unidad el
máximo de eficiencia: ¿Qué debe
entenderse por unidad? ¿Cómo se mide el máximo de eficiencia en una unidad?
6.
Considerando que el sistema no permite almacenar energía eléctrica y
que EPEC provee el servicio minorista en Ciudad de Córdoba, Carlos Paz,
Río Cuarto, y Villa María principalmente, el resto de la distribución se
realiza por cerca de 200 Cooperativa Eléctrica, ¿Cuál es la relación
entre la demanda del mercado que abastece EPEC y lo que la propia EPEC
genera y envía al MEM? ¿A qué precio vende lo que genera? ¿A qué precios
compra EPEC en el MEM la energía que necesita para satisfacer la
demanda?
7. ¿Cuál es el total de clientes minoristas de EPEC? Sobre
la base del cuadro tarifario publicado y aplicable a dichos clientes,
¿Qué costos se consideran para la definición de las tarifas y cómo se
asignan? ¿Cuántos clientes se encuentran subsidiados por tarifas
sociales? ¿Cómo se determina la tarifa social y a quién aplica?
8. ¿A
qué unidad de gestión conforme indica el Estatuto corresponde la venta
de energía a las Cooperativas Eléctricas y PyMes? ¿Qué costos se
consideran para la definición de estas tarifas y cómo se asignan?
9.
Conforme el Reglamento de Calidad de Servicio aprobado por Resolución
7/2014 para la Etapa de Régimen se establece que EPEC debe contar con
sistemas de adquisición y tratamiento de información que posibilite a
ERSEP los controles previstos en el Reglamento en consecuencia se
solicita los informes de calidad correspondientes a los períodos 2017,
2018 y 2019. En su caso, detalle de sanciones aplicadas por
incumplimiento a las normas de calidad tales como variación de tensión,
interrupciones, reclamos de los usuarios, entre otras.
10. Asimismo, y
en tanto el Reglamento antes mencionado, establece que las sanciones
aplicadas por incumplimiento de los parámetros de calidad deben ser
reintegradas/abonadas a los usuarios como créditos en la factura
inmediata posterior, se solicitada el detalle de las sanciones aplicadas
en los períodos 2017, 2018 y 2019, cantidad de usuarios a los que se ha
reintegrado y determinación de los montos reintegrados con indicación
de la metodología de cálculo del reintegro.
11. Por último,
solicitamos la información disponible respecto a indicadores de gestión
de empresas comparables que se utilicen para considerar la eficiencia de
EPEC.
Los cordobeses necesitamos tener una empresa de energía
competitiva que permita y favorezca el crecimiento económico y el
desarrollo humano, pero fundamentalmente necesitamos que se respeten los
derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Carta del
Ciudadano aprobada por Ley 8835. No es posible pensar hoy una sociedad
sin acceso a una adecuada provisión de energía. Se trata, por tanto, no
solo de revisar tarifas, sino de ILUMINAR toda la gestión de EPEC y su
adecuación a un modelo de empresa sostenible para la provisión de un
servicio que es requisito previo para la productividad y el empleo, la
innovación tecnológica, la provisión de servicios de salud y de
educación. En síntesis, una empresa clave para mejora la calidad de vida
de los cordobeses.
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